Dumping - Artículos de vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (NCM 6912.00.00) fabricados y exportados por ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, e importadas por POTIERS HOME DECO S.R.L. - Reconocimiento
Reconócese el origen declarado de artículos de vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, e importadas por la firma POTIERS HOME DECO S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de 2024 y 25001IC04175921T de fecha 28 de agosto de 2025, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Resolución 7/2026
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-49248505- -APN-SIYC#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2019, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00.
Que por medio la Resolución N° 385 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó un valor mínimo de exportación FOB provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y CINCO (U$S 4,65) por kilogramos para las vajillas, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para los productos en cuestión una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que a través de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener vigente la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial la firma importadora POTIERS HOME DECO S.R.L., en fecha 11 de mayo de 2025, se presentó bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de 2024, referida a vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana importadas desde REINO DE TAILANDIA, fabricada y exportada por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD.
Que, en ese sentido, el importador acompañó mediante el Documento (IF-2025-49247585-APN-SIYC#MEC) el Cuestionario de Verificación de Origen para los artículos de vajilla clasificadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00 declarada como originaria del REINO DE TAILANDIA, ello conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, además, acompañó copia simple del Despacho de Importación referido, así como también, información complementaria adicional.
Que, atento a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante la Nota NO-2025-58334883-APN-DIM#MEC se solicitó al Departamento Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación N° 24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de 2024.
Que, en ese contexto, por la Nota NO-2025-02166859-ARCA-DETEIM#SDGTLA el citado Departamento Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas, remitió copia autenticada de la documentación aduanera correspondiente a la Destinación de Importación precitada, referente a la importación de vajilla declarada originaria del REINO DE TAILANDIA, en el que consta como exportador y productor de los citados productos la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. de ese país y como importador la firma POTIERS HOME DECO S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la información oportunamente remitida por el Servicio Aduanero se complementó en las actuaciones mediante la incorporación de los Documentos que se encuentran como IF-2025-91115940-APN-DIM#MEC (Factura Comercial de la Operación N° RC2024-0229), IF-2025-91117461-APN-DIM#MEC (Conocimiento de embarque) e IF-2025-91115217-APN-DIM#MEC (Certificado de origen emitido por la THAI CHAMBER OF COMMERCE BANGKOK, THAILAND N° THTCCCO240733755), extraídos a través del acceso otorgado al visualizador de imágenes para Depositario Fiel de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que conforme lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó a la firma importadora mediante las Notas NO-2025-61827926-APN-DIM#MEC y NO-2025-66277500-APN-DIM#MEC documentación complementaria y traducciones de los documentos presentados que se encuentran redactados en idioma extranjero.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó al ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante la Nota NO-2025-62402345-APN-DIM#MEC de fecha 10 de junio de 2025, que se requiera a la Autoridad Gubernamental Competente del país de origen de las mercaderías, información y documentación referente al fabricante/exportador ROYAL CERAMICS CO. LTD. la ubicación de su planta fabril; registro industrial; detalle de insumos utilizados para la fabricación de la mercadería; proceso productivo y cualquier otra información que considere relevante para corroborar el origen declarado.
Que la firma importadora POTIERS HOME DECO S.R.L. en respuesta a la Nota NO-2025-66277500-APN-DIM#MEC realizó la presentación de facturas de compras relativas a los insumos para la fabricación de las mercaderías importadas, con traducciones simples y acompañó, mediante el Documento RE-2025-69501150-APN-DTD#JGM una nota remitida por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires por medio de la cual se “deja constancia que al día de la fecha, este Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, no cuenta con traductores matriculados en idioma TAILANDÉS”.
Que, encontrándose en curso la investigación, la firma presentó mediante el Expediente Asociado N° EX-2025-95285027- -APN-DGDMDP#MEC un nuevo Despacho de Importación N° 25001IC04175921T, oficializado el día 28 de agosto de 2025, por la mercadería vajilla que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, fabricada y exportada por la firma ROYAL CERAMICS CO., LTD, declarada como originaria del REINO DE TAILANDIA y solicitó la tramitación conjunta de ambos expedientes.
Que corresponde hacer lugar a lo solicitado, unificando las actuaciones administrativas a fin de optimizar los plazos, evitar duplicidad de gestiones y facilitar el debido tratamiento de la cuestión planteada.
Que, en consecuencia, se adjuntó a las actuaciones del Visto la siguiente documentación: IF-2025-108444776-APN-SIYC#MEC (Despacho de Importación N° 25001IC04175921T), IF-2025-108448880-APN-SIYC#MEC (Factura Comercial N° R001-0725), IF-2025-108449731-APN-SIYC#MEC (Certificado de Origen de la THAI CHAMBER OF COMMERCE BANGKOK, THAILAND N° THTCCCO250105867) e IF-2025-108445712-APN-SIYC#MEC (Conocimiento de embarque) dejando constancia que fueron extraídos del visualizador de imágenes para Depositario Fiel de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que de la información suministrada por la firma importadora POTIERS HOME DECO S.R.L. surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, por parte de la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, se utilizan insumos originarios de dicho país.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados para las etapas del mismo.
Que, con respecto a la Nota NO-2025-62402345-APN-DIM#MEC antes citada, si bien se remitió una comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con respuesta pendiente, el requerimiento de información deviene abstracto por haberse recabado con posterioridad otros elementos que resultan suficientes para determinar el origen de la mercadería en cuestión.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación son fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. y por tanto reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25, y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de artículos de vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, e importadas por la firma POTIERS HOME DECO S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de 2024 y 25001IC04175921T de fecha 28 de agosto de 2025, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00 en las que conste como exportadora y productora la empresa ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a lo dispuesto en la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 12/01/2026 N° 1243/26 v. 12/01/2026
Fecha de publicación 12/01/2026